Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 25.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (74 palabras).
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Ley 25. No uso
Los derechos pueden extinguirse Prestación de servicios y suministros. Las acciones para exigir el pago de deudas por servicios profesionales prestados y géneros o animales vendidos por un comerciante a quien no lo sea, prescriben a los cinco años a partir de la falta prestación del servicio o entrega de uso la cosa. Cuando la deuda conste en los casos previstos por un documento, la acción prescribe en el pacto, plazo de diez años, que se contarán desde la costumbre prestación o la Ley. entrega, salvo que de otro modo se estableciere en el documento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


