LexTotal

Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 260.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 260. Transformación
Transformación. Si el usufructuario desatendiere las indicaciones o advertencias que respecto a la administración y explotación de los bienes le hicieren los nudo nudos propietarios, éstos estos podrán acudir al Juez. juez con la finalidad de que fueran cumplidas, si estimaran que, atendiendo las mismas, fuese mejorable su gestión.
Si el viudo usufructuario no pudiera o no se aviniera a cumplir la decisión judicial, los nudo nudos propietarios podrán pedir la entrega de los bienes y la sustitución conmutación del usufructo por una renta a su cargo no inferior al rendimiento medio obtenido en los cinco últimos años y revisable cuando varíen las circunstancias objetivas. términos establecidos en la ley 256.
La conmutación también podrá tener lugar mediante pacto entre ellos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

← Ley 259 Índice Ley 261 →