Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 261.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
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Ley 261. Extinción
Extinción. El usufructo de fidelidad viudedad se extingue:
Uno. 1. Por muerte del usufructuario.
Dos. 2. Por renuncia expresa en escritura pública.
Tres. 3. Por contraer el usufructuario nuevas nupcias, matrimonio, constituir pareja estable o convivir maritalmente con otra persona, salvo pacto o disposición en contrario del cónyuge premuerto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


