Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 262.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 26 de abril de 1987.
Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras).
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Ley 262. Privación
Los El viudo, a petición de los nudo propietarios podrán pedir que se prive del propietarios, perderá el usufructo de fidelidad al viudo: fidelidad:
Uno. 1. Si viviera maritalmente con otra personal.
2. Si llevare vida notoriamente licenciosa licenciosa, o corrompiera la honestidad de a los hijos.
Dos. 3. Si enajenare o gravare bienes, salvo los casos previstos en las leyes doscientas cincuenta y tres y doscientas cincuenta Leyes 253 y nueve, 259, número cinco, 4, y a no ser que se hallare debidamente autorizado para ello por pacto o por disposición del cónyuge premuerto.
Tres. 4. Si incumpliere sus obligaciones con dolo o grave negligencia. negligencia grave.
Cuatro. 5. Si durante año y día hubiera hubiere incumplido de modo general, con negligencia, las obligaciones inherentes al usufructo de fidelidad conforme a la ley doscientos cincuenta y nueve. Ley 259.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1987 | BOE-A-1987-13331 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


