Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 262.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 1987 y la del 16 de octubre de 2019.
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Ley 262. Privación
Privación. El viudo, usufructuario, a petición de los nudo nudos propietarios, perderá el usufructo de fidelidad: viudedad:
1. Si viviera maritalmente con otra personal. hubiera sido privado de la responsabilidad parental de los
2. Si llevare vida notoriamente licenciosa, o corrompiera ahijos. hijos comunes por sentencia judicial.
3. 2. Si enajenare o gravare bienes, salvo los casos previstos en las Leyes leyes 253 apartado segundo y 259, 259 número 4, y a no ser que se hallare debidamente autorizado para ello por pacto o disposición del cónyuge premuerto.
4. Si incumpliere sus obligaciones con dolo o negligencia grave. 3. Por incumplir de
5. Si durante año y día hubiere incumplidomodo general, con negligencia, manera general las obligaciones inherentes al usufructo de fidelidad conforme a que se refiere la Ley ley 259.
4. Si incumpliere de forma continuada alguna de las recogidas en los números 1, 3 y 6 de la misma, siempre que ello no se deba a dolo o negligencia grave, en cuyo caso el usufructo se perderá aun cuando el incumplimiento fuera puntual.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1987 | BOE-A-1987-13331 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


