LexTotal

Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 262.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 1987 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (75 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 262. Privación
Privación. El viudo, usufructuario, a petición de los nudo nudos propietarios, perderá el usufructo de fidelidad: viudedad:
1. Si viviera maritalmente con otra personal.
2. Si llevare vida notoriamente licenciosa, o corrompiera a
hubiera sido privado de la responsabilidad parental de los hijos. hijos comunes por sentencia judicial.
3. 2. Si enajenare o gravare bienes, salvo los casos previstos en las Leyes leyes 253 apartado segundo y 259, 259 número 4, y a no ser que se hallare debidamente autorizado para ello por pacto o disposición del cónyuge premuerto.
4. Si incumpliere sus obligaciones con dolo o negligencia grave.
5. Si durante año y día hubiere incumplido
3. Por incumplir de modo general, con negligencia, manera general las obligaciones inherentes al usufructo de fidelidad conforme a que se refiere la Ley ley 259.
4. Si incumpliere de forma continuada alguna de las recogidas en los números 1, 3 y 6 de la misma, siempre que ello no se deba a dolo o negligencia grave, en cuyo caso el usufructo se perderá aun cuando el incumplimiento fuera puntual.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

← Ley 261 Índice Ley 263 →