Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 264.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 26 de abril de 1987.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
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Ley 264. Régimen voluntario Modificaciones voluntarias
Por voluntad del disponente o por pacto se podrá:
Uno. 1. Dispensar de la obligación de hacer inventario, salvo e! el caso de segundas o posteriores nupcias habiendo hijos o descendientes de anterior matrimonio.
Dos. Facultar 2. Facultad para enajenar o gravar los bienes en caso de necesidad. bienes.
Tres. 3. Autorizar la conservación del usufructo aunque el usufructuario contraiga nuevas nupcias.
Cuatro. 4. Exigir la constitución de garantía para el ejercicio del usufructo.
Cinco. 5. Imponer plazos, condiciones y cargas, o modificar de cualquier modo la adquisición, ejercicio y extinción del derecho.
En los casos previstos en los números cuatro 4 y cinco 5 será necesario el consentimiento y aceptación del cónyuge usufructuario. usufructurario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1987 | BOE-A-1987-13331 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


