Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 264.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 1987 y la del 16 de octubre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (67 palabras).
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Ley 264. Modificaciones voluntarias
Modificaciones voluntarias. Por voluntad del disponente o por pacto se podrá:
1. Dispensar de la obligación de hacer inventario, salvo en aquellos supuestos en que el caso de segundas o posteriores nupcias habiendo hijos mismo sea preceptivo conforme a la ley 257. Se exceptúa el supuesto previsto en el número 3 cuando el inventario sea solicitado por el representante legal o descendientes el Ministerio Fiscal y el juez lo acuerde para preservar el patrimonio hereditario de anterior matrimonio. las personas a que se refiere.
2. Facultad Facultar para enajenar o gravar los bienes.
3. Autorizar la conservación del usufructo aunque el usufructuario contraiga nuevas nupcias. matrimonio, constituya pareja estable o conviva maritalmente con otra persona.
4. Exigir la constitución de garantía para el ejercicio del usufructo.
5. Imponer plazos, condiciones y cargas, o modificar de cualquier modo la adquisición, ejercicio ejercicio, extensión, conmutación y extinción del derecho.
En los casos previstos en los números 4 y 5 será necesario el consentimiento y aceptación del cónyuge usufructurario. usufructuario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1987 | BOE-A-1987-13331 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


