Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 267.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
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Ley 267. Concepto
Concepto. La legítima navarra consiste navarra, tradicionalmente consistente en la atribución formal a cada uno de los herederos forzosos de cinco “cinco sueldos «febles» ‘febles’ o «carlines» ‘carlines’ por bienes muebles y una robada de tierra en los montes comunes por inmuebles. Esta legítima inmuebles”, no tiene contenido patrimonial exigible ni atribuye la cualidad de heredero, y el instituído instituido en ella no responderá en ningún caso de las deudas hereditarias ni podrá ejercitar las acciones propias del heredero.
La atribución de la “legítima navarra” con esta sola denominación u otra semejante a los legitimarios designados de forma individual o colectiva en el acto de disposición cumple las exigencias de su institución formal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


