Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 268.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 26 de abril de 1987.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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Ley 268. Legitimarios Legitimados
Tienen derecho a El testamento y pactos sucesorios deberán ser instituídos instituidos en la legítima foral, en testamentos y pactos sucesorios: foral:
Uno. 1. Los hijos legítimos, los legitimados, matrimoniales, los naturales reconocidos no matrimoniales y los adoptados con adopción plena.
Dos. 2. En defecto de cualquiera de ellos, sus respectivos descendientes legítimos o legitimados de grado más próximo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1987 | BOE-A-1987-13331 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


