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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 268.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 1987 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 268. Legitimados
El Legitimarios. En testamento y pactos sucesorios deberán ser instituidos en la legítima foral:
1. Los hijos matrimoniales, los no matrimoniales y los adoptados con adopción plena. hijos.
2. En defecto de cualquiera de ellos, sus respectivos descendientes de grado más próximo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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