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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 270.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 1987 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (86 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 270. Excepciones
No será necesaria la institución en la legítima foral cuando el disponente hubiera dotado a los legitimados, les hubiese atribuido cualquier liberalidad a título mortis causa, o los hubiere desheredado por justa causa, o ellos hubieran renunciado a la herencia de aquél o hubiesen premuerto sin dejar descendencia con derecho a legítima. Desheredación. Serán justas causas de desheredación las comprendidas en los artículos 852 números 1, 2, 3, 5 y 853 8 de la ley 154, así como las siguientes:
1. La comisión de cualquier delito, la causación de un daño o la realización voluntaria de una conducta socialmente reprobable contra la persona o bienes
del Código Civil. causante o contra personas integrantes de su grupo o comunidad familiar o de sus bienes.
2. La denegación indebida de alimentos al causante o a su cónyuge o pareja estable o a alguno de sus descendientes en los casos en que exista obligación legal de prestárselos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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