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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 273.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (136 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 273. Bienes excluidos
A efectos Obligación de la Ley anterior, no se computarán:
Uno. Los bienes que, conforme a lo
reservar. El progenitor que establece el capítulo siguiente, el padre contrajera matrimonio o madre binubo debe constituyera pareja estable con otra persona está obligado a reservar y dejar a los hijos de anterior matrimonio, y que han la unión anterior, o a los descendientes de quedar íntegramente para éstos.
Dos. Los
los mismos, la propiedad de todos los bienes que el padre o madre bínubo hubiera adquirido a por cualquier título lucrativo del nuevo lucrativo, hubiera recibido de su anterior cónyuge o pareja estable, de los ascendientes hijos que con ellos hubiera tenido o de los descendientes de éste, pues estos.
Esta obligación subsistirá mientras existan descendientes reservatarios, aunque en el momento
de tales bienes podrá aquél disponer libremente. su muerte el reservista hubiera dejado de estar casado o de convivir en pareja estable.
Será nula la dispensa de la obligación de reservar hecha por un progenitor en favor del otro para el caso de que este contrajera nuevo matrimonio o constituyera pareja estable con otra persona.
Será también nula toda disposición del progenitor que contraiga nuevo matrimonio o constituya nueva pareja estable que contravenga de cualquier otro modo lo establecido en esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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