Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 274.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 26 de abril de 1987.
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Ley 274. Reserva vidual Obligación de reservar
El padre o madre que reiterare reiterase nupcias está obligado a reservar y dejar a los hijos del matrimonio anterior, o a los descendientes legítimos de los tos mismos, la propiedad de todos los bienes que por cualquier título lucrativo, a excepción de las arras, hubiera recibido de su difunto anterior cónyuge, de los hijos que de él hubiera tenido o de los descendientes legítimos de éstos, éstos.
Esta obligación subsistirá mientras existan descendientes reservatarios, aunque el padre o madre bínubo hubiere vuelto a enviudar enviudare y muriere muriese en tal estado.
Será nula la dispensa de la obligación de reservar hecha por el un cónyuge difunto en favor del sobreviviente otro para el caso de que éste contrajera nuevas nupcias.
Será también nula toda disposición del padre o madre bínubo que contravenga de cualquier otro modo lo establecido en esta ley. Ley.
El padre o madre bínubo pueden puede disponer de los bienes reservables con entera libertad entre los hijos o descendientes descendiente reservatarios. Si no dispusiere de los bienes, los heredarán los reservatarios conforme a lo establecido para la sucesión legal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1987 | BOE-A-1987-13331 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


