Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 275.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 26 de abril de 1987.
Tachado: lo que se quitó (118 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
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Ley 275. Reserva troncal Determinación de los
El que por sucesión legal heredare de un descendiente legítimo bienes inmuebles que éste hubiera adquirido a título lucrativo de otro ascendiente de distinta línea, deberá reservarlos en favor de los más próximosparientes troncales que sobrevivan, dentro del cuarto grado, a quienes harán reversión en su día, sin perjuicio del usufructo reservatarios
La determinación de fidelidad del cónyuge viudo del reservista. A estos efectos, se entenderá por parientes troncales los que, reservatarios, cuando éstos deban heredar conforme a la ley trescientos siete, estén llamados a suceder al descendiente de quien el reservista recibió los bienes. orden de
El reservista puede disponerlos bienes reservables con entera libertad entre los reservatarios; si no dispusiere, los bienes corresponderán a los reservatarios conforme a lo establecido para la sucesión legal en bienes troncales. legal, podrá hacerse por acta notarial de notoriedad o información ad perpetuam memoriam.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1987 | BOE-A-1987-13331 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


