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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 275.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 26 de abril de 1987. Tachado: lo que se quitó (118 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 275. Reserva troncal
El que por sucesión legal heredare de un descendiente legítimo bienes inmuebles que éste hubiera adquirido a título lucrativo de otro ascendiente de distinta línea, deberá reservarlos en favor de los más próximos
Determinación de los parientes troncales que sobrevivan, dentro del cuarto grado, a quienes harán reversión en su día, sin perjuicio del usufructo reservatarios
La determinación
de fidelidad del cónyuge viudo del reservista. A estos efectos, se entenderá por parientes troncales los que, reservatarios, cuando éstos deban heredar conforme a la ley trescientos siete, estén llamados a suceder al descendiente de quien el reservista recibió los bienes.
El reservista puede disponer
orden de los bienes reservables con entera libertad entre los reservatarios; si no dispusiere, los bienes corresponderán a los reservatarios conforme a lo establecido para la sucesión legal en bienes troncales. legal, podrá hacerse por acta notarial de notoriedad o información ad perpetuam memoriam.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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