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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 276.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 26 de abril de 1987. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 276. Concurrencia Extinción de reservas la reserva
En caso de concurrencia de reservatarios, según las leyes doscientas setenta y cuatro y doscientas setenta y cinco, el derecho Se extinguirá la obligación de reservar cuando todos los hijos y descendientes reservativos renunciaren a su derecho, fueren incapaces de anterior matrimonio será preferente suceder, hubiesen sido legalmente desheredados o no sobrevivieren al reservista, salvo el derecho de los parientes troncales, quienes sólo sucederán en defecto representación para el caso de aquéllos. premoriencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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