Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 276.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 26 de abril de 1987.
Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras).
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Ley 276. Concurrencia Extinción de reservas la reserva
En caso de concurrencia de reservatarios, según las leyes doscientas setenta y cuatro y doscientas setenta y cinco, el derecho Se extinguirá la obligación de reservar cuando todos los hijos y descendientes reservativos renunciaren a su derecho, fueren incapaces de anterior matrimonio será preferente suceder, hubiesen sido legalmente desheredados o no sobrevivieren al reservista, salvo el derecho de los parientes troncales, quienes sólo sucederán en defecto representación para el caso de aquéllos. premoriencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1987 | BOE-A-1987-13331 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


