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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 277.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 26 de abril de 1987. Tachado: lo que se quitó (82 palabras). Subrayado: lo que se añadió (65 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 277. Normas comunes
En ambas reservas previstas en Enajenación de bienes reservables. Respecto a los actos de enajenación o gravamen de bienes reservables, muebles o inmuebles, se aplicarán las leyes doscientas setenta y cuatro disposiciones del Código Civil y doscientas setenta de la legislación hipotecaria. Sin embargo tendrán validez y cinco, cuando definitiva eficacia los actos que el reservista no haya hecho uso de la facultad realizare con el consentimiento de disposición entre todos los reservatorios, y éstos deban heredar conforme que, al orden tiempo de sucesión legal, la determinación de los reservatarios podrá hacerse por acta notarial de notoriedad enajenación o información ad perpétuam memoriam.
Se extinguirá la obligación de reservar cuando todos los
gravamen, fuesen hijos reservatarios renunciaren a su derecho, fueren incapaces de suceder, hubieren sido legalmente desheredados o no sobrevivieren al reservista; salvo el derecho e descendientes de representación para el los premuertos.
En
caso de premoriencia. enajenación de bienes reservables, la reserva tendrá por objeto los bienes subrogados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de abril de 1987 En vigor BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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