Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 277.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 26 de abril de 1987.
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Ley 277. Normas comunes
En ambas reservas previstas en Enajenación de bienes reservables. Respecto a los actos de enajenación o gravamen de bienes reservables, muebles o inmuebles, se aplicarán las leyes doscientas setenta y cuatro disposiciones del Código Civil y doscientas setenta de la legislación hipotecaria. Sin embargo tendrán validez y cinco, cuando definitiva eficacia los actos que el reservista no haya hecho uso de la facultad realizare con el consentimiento de disposición entre todos los reservatorios, y éstos deban heredar conforme que, al orden tiempo de sucesión legal, la determinación de los reservatarios podrá hacerse por acta notarial de notoriedad enajenación o información ad perpétuam memoriam. gravamen, fuesen hijos reservatarios
Se extinguirá la obligación de reservar cuando todos losrenunciaren a su derecho, fueren incapaces de suceder, hubieren sido legalmente desheredados o no sobrevivieren al reservista; salvo el derecho e descendientes de representación para el los premuertos.
En caso de premoriencia. enajenación de bienes reservables, la reserva tendrá por objeto los bienes subrogados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de abril de 1987 En vigor | BOE-A-1987-13331 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


