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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 278.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 26 de abril de 1987. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 278. Normas supletorias
Normas supletorias. Se aplicarán a las reservas establecidas la reserva establecida en este capitulo capítulo las disposiciones del Código civil Civil y de la Ley Hipotecaria sobre inventario, enajenación de bienes reservables inventario y garantías de los reservatarios. En caso de enajenación de los bienes reservables, la reserva tendrá por objeto los bienes subrogados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de abril de 1987 En vigor BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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