Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 278.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 26 de abril de 1987.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Ley 278. Normas supletorias
Normas supletorias. Se aplicarán a las reservas establecidas la reserva establecida en este capitulo capítulo las disposiciones del Código civil Civil y de la Ley Hipotecaria sobre inventario, enajenación de bienes reservables inventario y garantías de los reservatarios. En caso de enajenación de los bienes reservables, la reserva tendrá por objeto los bienes subrogados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de abril de 1987 En vigor | BOE-A-1987-13331 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


