Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 279.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 26 de abril de 1987.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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Ley 279. Reversión de liberalidades de los ascendientes
Salvo renuncia del donante o pacto disposición en contrario, harán reversión al ascendiente los bienes que éste hubiere transmitido por título lucrativo a un descendiente legítimo, natural reconocido hijo por naturaleza o adoptado con adopción plena, que hubiera premuerto plena u otro descendiente que, sin dejar descendencia legítima. posteridad, hubiera premuerto al donante. Si los bienes hubieren sido enajenados, la reversión tendrá por objeto exclusivamente los bienes o derechos subrogados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1987 | BOE-A-1987-13331 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


