Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 280.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Ley 280.
Reversión en casos especiales especiales. Si se tratare de bienes que el causante hubiere adquirido por donación «propter nuptias», dote para la familia o dotación, se estará a lo especialmente dispuesto en las leyes ciento dieciséis, ciento veintitrés y ciento treinta 124 y cinco, párrafo segundo. 138 apartado c).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


