Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 284.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 26 de abril de 1987.
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Ley 284. Capacidad
El fiduciario deberá ser mayor de edad en el momento de ejercer su función, pero si es el cónyuge, bastará que tenga capacidad para testar.
El cónyuge viudo que contraiga nuevas nupcias perderá su cualidad de fiduciario.
Asimismo, el nombramiento de fiduciario conferido por un cónyuge en favor del otro quedará sin efecto por sentencia firme de nulidad, separación o divorcio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1987 | BOE-A-1987-13331 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


