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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 284.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 1987 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (100 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 284. Capacidad
Capacidad. El fiduciario deberá ser mayor de edad en el momento de ejercer su función, pero salvo si es el cónyuge, cónyuge o pareja estable, en cuyo caso, bastará que tenga capacidad para testar.
El cónyuge viudo que contraiga nuevas nupcias perderá su cualidad de fiduciario.
Asimismo, el
nombramiento de fiduciario conferido por un cónyuge en favor del otro quedará sin efecto por sentencia firme efecto, en los supuestos de nulidad, separación legal o divorcio. divorcio, desde el momento de la interposición de la demanda.
En los conferidos por un miembro de la pareja en favor del otro será ineficaz desde su extinción en vida de sus miembros que conste de modo fehaciente, salvo que la misma tenga lugar por matrimonio entre ambos, en cuyo caso resultaría de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.
Perderá la cualidad de fiduciario el cónyuge viudo o miembro de la pareja sobreviviente que contraiga matrimonio, constituya pareja estable o conviva maritalmente con otra persona.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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