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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 285.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 285. Facultades
Facultades. Si el causante hubiera nombrado fiduciarios a otras personas, solas o en concurrencia con el cónyuge cónyuge, pareja estable o ascendientes, las designaciones de heredero o donatario universal deberá deberán hacerse conforme a lo dispuesto para los parientes mayores Parientes Mayores en la ley ciento cuarenta y cuatro. 143.
Cualesquiera que sean los fiduciarios, antes de efectuar las designaciones designaciones, pueden hacer también, en uno o varios actos, señalamientos y entregas de dotaciones y demás derechos con cargo a la Casa. Estos señalamientos no obstarán para que la designación de heredero o donatario pueda recaer posteriormente en alguno de los beneficiarios, si al hacer los señalamientos no se hubiere establecido otra cosa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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