Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 285.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Ley 285. Facultades
Facultades. Si el causante hubiera nombrado fiduciarios a otras personas, solas o en concurrencia con el cónyuge cónyuge, pareja estable o ascendientes, las designaciones de heredero o donatario universal deberá deberán hacerse conforme a lo dispuesto para los parientes mayores Parientes Mayores en la ley ciento cuarenta y cuatro. 143.
Cualesquiera que sean los fiduciarios, antes de efectuar las designaciones designaciones, pueden hacer también, en uno o varios actos, señalamientos y entregas de dotaciones y demás derechos con cargo a la Casa. Estos señalamientos no obstarán para que la designación de heredero o donatario pueda recaer posteriormente en alguno de los beneficiarios, si al hacer los señalamientos no se hubiere establecido otra cosa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


