Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 287. Situación de dependencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
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Ley 287.
Situación de dependencia dependencia. Siempre que los fiduciarios fueren el cónyuge cónyuge, pareja estable o los ascendientes del causante, en tanto no hubieren cumplido enteramente su cometido, tendrán facultades de administración y disposición sobre los bienes de los que todavía no hayan dispuesto. Cuando se trate de otros fiduciarios, se aplicarán las reglas de la comunidad hereditaria entre los llamados, pero si alguno de éstos estos es menor o incapaz, tiene la capacidad judicialmente modificada, se requerirá para los actos de disposición el consentimiento de los fiduciarios. adjudicatarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-22470 | Leer | Qué cambió |
| 16 de octubre de 2019 | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


