Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 28.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (72 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
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Ley 28. Plazos. a) prestación de servicios y suministros
Las acciones para exigir deudas por servicios profesionales prestados y géneros o animales vendidos por un comerciante a quien no lo sea prescriben a Títulos ejecutivos. En los tres años, a partir de la prestación del servicio títulos judiciales o entrega de la cosa. Cuando la deuda conste en un documento, extrajudiciales que tengan aparejada ejecución, la acción ejecutiva prescribe en el a los cinco años. La acción ordinaria subsistirá dentro del plazo de diez años, que se contarán desde la prestación o entrega, salvo que de otro modo se estableciere en el documento. ley 35.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


