Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 304.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 26 de abril de 1987.
Tachado: lo que se quitó (72 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras).
Volver al texto en vigor
Ley 304. Orden de suceder
La sucesión legal en bienes no troncales se deferirá por el siguiente orden de llamamientos, cada uno de los cuales será en defecto de todos los anteriores y excluirá a todos los posteriores:
Uno. 1. Los hijos legítimos o legitimados, los naturales reconocidos y matrimoniales, los adoptados con adopción plena, plena y los no matrimoniales cuya filiación llegue a determinarse legalmente; por partes iguales y con derecho de representación en favor de sus respectivos descendientes legítimos. descendientes.
Dos. 2. Los hermanos de doble vínculo por partes iguales, iguales y los descendientes de los premuertos, por representación.
Tres. 3. Los hermanos de vínculo sencillo por partes iguales, iguales y los descendientes de los premuertos, por representación.
Cuatro. 4. Los ascendientes legítimos de grado más próximo. Si fueren fuesen de distintas líneas, la herencia se dividirá por mitad entre ambas, y dentro de cada línea, por partes iguales. En la herencia de los adoptados con adopción plena tan sólo sucederán los padres adoptantes; en la de los hijos naturales reconocidos, sólo los que les hubiesen reconocido.
Cinco. 5. El cónyuge no excluido del usufructo de fidelidad conforme a la Ley doscientos cincuenta y cuatro. 254.
Seis. 6. Los colaterales no comprendidos en los números dos 2 y tres 3 hasta el sexto grado, sin distinción de vínculo doble o sencillo, ni de líneas, excluyendo los de grado más próximo a los de más remoto, sin representación y siempre por partes iguales.
Siete. 7. En defecto de los parientes comprendidos en los números anteriores, corresponderá a sucederá la Diputación Comunidad Foral de Navarra aplicar Navarra, que aplicará la herencia a los fines establecidos en el artículo novecientos cincuenta instituciones de beneficencia, instrucción, acción social o profesionales, por mitad entre instituciones de la Comunidad y seis del Código civil. municipales de Navarra.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 23 de mayo de 2013 | BOE-A-2013-5436 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 2016 | BOE-A-2016-7570 | Leer | Qué cambió |
| 7 de agosto de 2000 | BOE-A-2000-16373 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1987 | BOE-A-1987-13331 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


