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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 304.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 2016 y la del 23 de mayo de 2013. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 304. Orden de suceder
La sucesión legal en bienes no troncales se deferirá por el siguiente orden de llamamientos, cada uno de los cuales será en defecto de todos los anteriores y excluirá a todos los posteriores:
1. Los hijos matrimoniales, los adoptados con adopción plena y los no matrimoniales cuya filiación llegue a determinarse legalmente; por partes iguales y con derecho de representación en favor de sus respectivos descendientes.
2. Los hermanos de doble vínculo por partes iguales y los descendientes de los premuertos, por representación.
3. Los hermanos de vínculo sencillo por partes iguales y los descendientes de los premuertos, por representación.
4. Los ascendientes de grado más próximo. Si fuesen de distintas líneas, la herencia se dividirá por mitad entre ambas, y dentro de cada línea, por partes iguales.
5. (Anulado).
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 5, en la redacción dada por el art. 11.2 de la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio. BOE-A-2000-16373., por Sentencia del TC 93/2013, de 23 de abril de 2013, con el alcance señalado en el fundamento jurídico 14. BOE-A-2013-5436.
6. Los colaterales no comprendidos en los números 2 y 3 hasta el sexto grado, sin distinción de vínculo doble o sencillo, ni de líneas, excluyendo los de grado más próximo a los de más remoto, sin representación y siempre por partes iguales.
7. En defecto de los parientes comprendidos en los números anteriores, sucederá la Comunidad Foral de Navarra, que aplicará la cual, tras proceder herencia a la liquidación de los bienes y derechos instituciones de la herencia, la destinará a fines beneficencia, instrucción, acción social o profesionales, por mitad entre instituciones de interés social, incrementando la dotación presupuestaria que para estos fines se prevea en los Presupuestos Generales Comunidad y municipales de Navarra.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2013 BOE-A-2013-5436 Leer Qué cambió
15 de julio de 2016 BOE-A-2016-7570 Leer Qué cambió
7 de agosto de 2000 BOE-A-2000-16373 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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