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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 307.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 26 de abril de 1987. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 307. Parientes troncales
Son llamados a suceder en los bienes troncales los tos parientes del causante que pertenezcan a la familia de la que procedan los bienes, bienes conforme al orden siguiente:
Uno. 1. Los hermanos, sin preferencia de doble vínculo y con derecho de representación.
Dos. 2. El ascendiente de grado más próximo.
Tres. 3. Los otros parientes colaterales hasta el cuarto grado, con preferencia excluyendo los de grado más próximo a los del más próximos, remoto, sin representación y entre éstos siempre por partes iguales; pero si concurrieran concurrieren con ascendientes no troncales del causante, éstos tendrán, aunque contrajeran segundas contrajeren nuevas nupcias, el usufructo vitalicio de los bienes troncales.
En defecto de estos parientes parientes, la sucesión se deferirá conforme a la ley trescientos cuatro. Ley 304.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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