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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 307.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 1987 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 307. Parientes troncales
Parientes troncales. Son llamados a suceder en los bienes troncales tos los parientes del causante que pertenezcan a la familia de la que procedan los bienes bienes, conforme al orden siguiente:
1. El ascendiente de grado más próximo.
2.
Los hermanos, sin preferencia hermanos tanto de doble vínculo y como sencillo, con derecho de representación.
2. El ascendiente
representación a favor de grado más próximo. sus respectivos descendientes.
3. Los otros parientes colaterales hasta el cuarto grado, excluyendo los de grado más próximo a los del más remoto, sin representación y siempre por partes iguales; pero si concurrieren con ascendientes no troncales del causante, éstos estos tendrán, aunque contrajeren nuevas nupcias, o constituyeren nuevo matrimonio o pareja estable, el usufructo vitalicio de los bienes troncales.
En defecto de estos parientes, la sucesión se deferirá conforme a la Ley ley 304.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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