Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 307.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 1987 y la del 16 de octubre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras).
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Ley 307. Parientes troncales
Parientes troncales. Son llamados a suceder en los bienes troncales tos los parientes del causante que pertenezcan a la familia de la que procedan los bienes bienes, conforme al orden siguiente:
1. El ascendiente de grado más próximo.
2. Los hermanos, sin preferencia hermanos tanto de doble vínculo y como sencillo, con derecho de representación. representación a favor de
2. El ascendientegrado más próximo. sus respectivos descendientes.
3. Los otros parientes colaterales hasta el cuarto grado, excluyendo los de grado más próximo a los del más remoto, sin representación y siempre por partes iguales; pero si concurrieren con ascendientes no troncales del causante, éstos estos tendrán, aunque contrajeren nuevas nupcias, o constituyeren nuevo matrimonio o pareja estable, el usufructo vitalicio de los bienes troncales.
En defecto de estos parientes, la sucesión se deferirá conforme a la Ley ley 304.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1987 | BOE-A-1987-13331 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


