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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 316.

Ley 316.

Efectos de la renuncia. El que renuncio a una herencia deferida por voluntad del causante quedará excluido de la sucesión legal de éste.

El que renuncie a la sucesión legal renuncia también a la voluntaria, a no ser que ignorase el llamamiento.

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