Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 31.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
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Ley 31. d) títulos ejecutivos
En los títulos judiciales o extrajudiciales que tengan aparejada ejecución, Rescisión e impugnación. Las acciones de rescisión no previstas en la acción ejecutiva prescribe ley anterior y las de impugnación de actos anulables prescriben a los diez años, cuatro años.
El plazo de prescripción de las acciones de rescisión se computará desde el momento de la perfección del contrato y el de la acción ordinaria subsistirá dentro de impugnación de actos anulables desde el momento en que cesó la violencia o intimidación o desde que quien prestó el consentimiento viciado tuvo conocimiento del plazo error o el dolo. Para el resto de actos anulables se estará a lo dispuesto en la ley 39. 23.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


