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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 320.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 320. Adquisición
Adquisición.
a) Por pacto o donación mortis causa.–La “mortis causa”. La adquisición de la herencia deferida por pacto sucesorio se regirá, de conformidad con lo dispuesto en la Ley ciento setenta y ocho, ley 178, por lo establecido en la Ley ciento catorce ley 122 para las donaciones propter nuptias; para la familia, y la de las donaciones mortis causa, “mortis causa”, por lo dispuesta dispuesto en la Ley ciento sesenta y ocho. ley 168.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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