Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 321.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
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Ley 321.
b) De legados.–Los legados. Los legados se adquirirán desde el momento de la muerte del causante y se les aplicará lo dispuesto en las leyes trescientos quince, trescientos dieciséis 315, 316 y trescientos diecisiete 317 para la adquisición de la herencia, herencia.
Salvo que resulte otra la voluntad del testador, el legatario que sea a la vez heredero podrá aceptar la herencia y renunciar el legado; legado, y el aceptar este y renunciar aquella.
El legatario favorecido con varios legados podrá renunciar unos y aceptar otros, pero si alguna de las disposiciones fuere onerosa, la renuncia o aceptación deberá ser conjunta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


