Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 32.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
Volver al texto en vigor
Ley 32. e) censos
Saneamiento. La acción para reclamar los réditos censales prescribe a los cinco años, redhibitoria y la del capital del censo, a los cuarenta. “quanti minoris” prescriben al año.
El plazo de prescripción deberá computarse desde la entrega real de la cosa vendida.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


