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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 32.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 32. e) censos
Saneamiento. La acción para reclamar los réditos censales prescribe a los cinco años, redhibitoria y la del capital del censo, a los cuarenta. “quanti minoris” prescriben al año.
El plazo de prescripción deberá computarse desde la entrega real de la cosa vendida.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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