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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 331.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (59 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 331.
Acción de división
división. Cualquiera de los herederos podrá exigir en todo tiempo la división de la herencia, excepto en los casos siguientes:
Uno. 1. Cuando el causante hubiere ordenado la indivisión, bien por todo el tiempo que dure el usufructo de viudedad, bien por el tiempo que falte para que el heredero de menos edad tome estado o, aun sin contraerlo, llegue a los veinticinco años, alcance la mayoría o la emancipación; bien, en cualquier otro caso, por un plazo máximo de diez años años, a contar del fallecimiento.
Dos. 2. Cuando los herederos lo acuerden, bien acuerden por todo el tiempo que falte para que el heredero y en cualquiera de menos edad tome estado o, aun sin contraerlo, llegue a los veinticinco años, bien , supuestos previstos en cualquier otro caso, por un plazo máximo de diez años. el número 1. Mediante nuevo acuerdo acuerdo, estos plazos podrán prorrogarse por término que, en cada vez, no sea superior a diez años.
Ello no obstante, en ambos casos, el juez podrá declarar fundada la falta de utilidad de la indivisión a petición de cualquiera de los legitimados para pedir la división.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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