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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 337.

Ley 337.

Legatario de parte alícuota. A los efectos de la partición, el legatario de parte alícuota se considerará como heredero.

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