Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 339.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (115 palabras).
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Ley 339. Derechos de hijos de anterior matrimonio
En todo Contador-partidor nombrado por el causante. El causante, en cualquier acto “mortis causa”, podrá nombrar uno o varios contadores-partidores, quienes, salvo lo que aquel hubiese establecido, tendrán facultades para realizar por sí solos la partición de la herencia, liquidar, en su caso, quedarán con el cónyuge viudo la sociedad conyugal y todas las demás necesarias para la partición de los bienes del causante o para intervenir en la división de bienes a salvo los derechos que aquel tuviere derecho.
El testador podrá facultar al contador-partidor para que, sin necesidad de intervención ni aprobación judicial de la partición, pueda adjudicar todo o parte de los bienes hereditarios a alguno o algunos de los descendientes herederos y disponer que la cuota de anterior matrimonio se reconocen los restantes sea pagada o completada en las Ieyes ciento seis y doscientos setenta y dos. dinero.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


