Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 340.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 1987 y la del 16 de octubre de 2019.
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Ley 340. Facultades
El Contador dativo. En defecto de partición hecha por el causante, en cualquier acto mortis causa, podrá nombrar uno si tampoco este hubiera nombrado contador-partidor o varios contadores-partidores, quienes, salvo lo que aquél si el cargo hubiese establecido, tendrán facultades para realizar por sí solos la partición de la herencia, liquidar, quedado vacante, así como en su caso, con el cónyuge viudo los supuestos en que opere la sociedad conyugal sucesión legal, los herederos y todas las demás necesarias para legatarios que sumen al menos la partición mitad de los bienes del causante o caudal hereditario líquido podrán acudir al juez para intervenir en que designe contador que practique la división de bienes a los partición, la cual requerirá aprobación judicial, salvo que aquél tuviere derecho. fuere ratificada por todos los herederos y legatarios.
El testador podrá facultar al contador-partidor para que, Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin necesidad de intervención ni aprobación judicial perjuicio de la partición, pueda adjudicar todo o parte de los bienes hereditarios a alguno o algunos posibilidad de los tales herederos y disponer que la cuota legatarios de los restantes sea pagada o completada acudir al notario para obtener la designación conforme a lo dispuesto en dinero. la legislación notarial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1987 | BOE-A-1987-13331 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


