LexTotal

Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 342. Inventario.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 342. Inventario
Inventario. Si alguno de los herederos fuera menor de edad, incapacitado edad no emancipado, tuviera su capacidad judicialmente modificada o hubiera sido declarado ausente, el contador-partidor, salvo dispensa del causante, deberá inventariar los bienes de la herencia con citación de los herederos, acreedores y legatarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-22470 Leer Qué cambió
16 de octubre de 2019 BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

← Ley 341 Índice Ley 343 →