Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 342. Inventario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de octubre de 2019 y la del 16 de diciembre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Ley 342. Inventario.
Si alguno de los herederos fuera menor de edad no emancipado, tuviera emancipado o persona a cuyo favor se hayan establecido medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad judicialmente modificada o hubiera sido declarado ausente, el contador-partidor, salvo dispensa del causante, deberá inventariar los bienes de la herencia con citación de los herederos, acreedores y legatarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-22470 | Leer | Qué cambió |
| 16 de octubre de 2019 | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


