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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 348.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 348.
Cerramiento de fincas
fincas. Todo propietario tiene derecho a cercar sus fincas, pero deberá respetar el ejercicio de los derechos reales que existan sobre ellas.
Se entenderá por finca cerrada la cercada por tapia o pared, alambrada, seto vivo o seto con palos, o de cualquier otro modo, dejando puerta, «langa» “langa”, “keleta” o «queleta», “kereta”, conforme al uso o costumbre del lugar.
Cuando se restablezca el cercado, cercado se observará lo dispuesto en la ley trescientos sesenta y ocho. 368.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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