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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 354.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 354.
b) En heredades.–Cuando heredades. Cuando el propietario u otra persona que tenga derecho a los frutos deba cesar en la posesión de la heredad que los lo produce, le corresponderán éstos estos como aparentes aparentes, conforme a las reglas siguientes:
Uno. 1. Si la heredad es de tierra blanca o destinada al cultivo de cereales, si cesare en la posesión después del día veinticinco de marzo, festividad de la Anunciación 25 de Nuestra Señora. marzo.
Dos. 2. Si se trata de viñas u olivares, si cesare en la posesión después del día veinticuatro de junio, festividad 24 de San Juan Bautista. junio.
Tres. 3. En todo otro tipo de cultivo, si cesare en la posesión después de que los frutos se consideren aparentes según los usos del lugar.
Cuando los frutos pertenecieren al poseedor entrante, deberá éste este abonar al saliente los gastos correspondientes al cultivo y labores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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