Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 36. Interrupción de la prescripción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
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Ley 36. i) injuria y calumnia
Interrupción de la prescripción. La acción para exigir responsabilidad prescripción se interrumpe por injuria la interposición de la demanda, la presentación de una solicitud de conciliación, el inicio del procedimiento arbitral, la reclamación extrajudicial y el reconocimiento expreso o calumnia prescribe al año. implícito del derecho o de la obligación.
Suspensión. El cómputo de los plazos de prescripción quedará suspendido en los siguientes supuestos:
1. A consecuencia de la presentación de una solicitud de beneficio de asistencia jurídica gratuita y hasta la designación definitiva de abogado.
2. Durante la sustanciación de las diligencias preliminares o de otros actos preparatorios semejantes e imprescindibles para la válida constitución de la relación jurídico-procesal.
3. Durante la tramitación de las reclamaciones administrativas previas cuando estas sean preceptivas.
4. En las pretensiones de las que sean titulares personas menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente, mientras no dispongan de representación legal o de asistencia para complementar su capacidad.
5. Por la constancia formal del inicio de un proceso de mediación.
6. En las pretensiones que se tengan frente a un patrimonio hereditario del que se desconozcan sus herederos, mientras no haya sido designado defensor judicial.
7. Por razones de fuerza mayor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-22470 | Leer | Qué cambió |
| 16 de octubre de 2019 | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


