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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 376.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 376. Pertenencias comunes
Pertenencias comunes. Salvo acuerdo unánime, la comunidad sobre elementos al servicio de varias fincas, como paredes, muros, cercas o vallados medianeros, ribazos o taludes, así como molinos, hornos, eras, pozos, norias, acequias u otros semejantes, será indivisible y ningún comunero podrá disponer de su parte separadamente de las fincas a que aquellos elementos sirvan.
Se presumen comunes a las edificaciones los vanos entre las fincas urbanas conocidos con el nombre de «belenas» “belenas” o «etxekoartes», “etxekoartes”, que se regirán por lo dispuesto en esta Ley ley y en el párrafo segundo de la Ley cuatrocientos cuatro. ley 404.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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