Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 377.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
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Ley 377.
Comunidad en mancomún mancomún. La comunidad en mancomún, que exista por costumbre o establecida por voluntad de los constituyentes, constituyentes será indivisible, indivisible cuando comprenda al común de los vecinos. En otro caso, para su división requerirá el acuerdo unánime de todos los comuneros.
La parte que a cada vecino pertenezca en la comunidad es indisponible salvo pacto unánime. Ningún adquisición por la entidad pública correspondiente en beneficio del interés general, para lo cual se precisará el acuerdo de la mayoría de los vecinos.
En los demás supuestos, el comunero podrá que quiera disponer de su parte sin precisará el consentimiento de todos los demás titulares.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


