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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 38.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (124 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 38. k) remisión a otras leyes de prescripción
Acciones sujetas a caducidad. Las acciones siguientes prescriben caducan en los plazos establecidos señalados en las leyes que se indican a continuación:
1). 1. La oposición al reconocimiento y las acciones de petición impugnación y de herencia, declaración de la filiación, conforme a lo dispuesto en la ley 324. las leyes 54, 56 y 57.
2). 2. La acción para solicitar la rendición de retraer en cuentas y el resarcimiento de daños e indemnización de los perjuicios a los progenitores por la venta con pacto administración de retro, los bienes de sus hijos, conforme a lo dispuesto en la ley 480. 66.
3). 3. La acción para exigir por el cónyuge no deudor que el embargo por deudas del otro sobre bienes comunes de carta la sociedad de gracia conquistas sea sustituido por tiempo indefinido o perpetuo, el embargo de la parte que al deudor le corresponda en dicha sociedad, conforme a lo dispuesto en la Ley 583. ley 93.
4). 4. La acción para exigir responsabilidad por culpa extracontractual, con arreglo de revocación de las donaciones, conforme a lo dispuesto en la ley 488, párrafo segundo. 163 último párrafo.
5. Las acciones de retracto, conforme a lo dispuesto en las leyes 383, 390, 392, 446, 451 y 458.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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