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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 392.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 392. «Vecindad forana»
“Vecindad forana”. La participación en el disfrute de los bienes comunales, concedida por los municipios entes locales como «vecindad forana», “vecindad forana”, aun constituida por título administrativo, tiene naturaleza civil y carácter de derecho real. real, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación administrativa para los bienes comunales en lo que resulte de aplicación.
Los pueblos Las entidades locales cuyos terrenos comunales se hallen gravados con «vecindades foranas» “vecindades foranas” podrán redimirlas mediante el pago de su valor a los que tengan derecho a ellas. A falta de convenio, el capital conformidad con lo establecido para la redención se determinará las corralizas en consideración al valor de los aprovechamientos y al beneficio que la redención reporte. ley 382.
Si se enajenare la «vecindad forana», el municipio “vecindad forana”, la entidad local tendrá derecho de retracto a favor de la comunidad de vecinos. Este derecho se regirá en cuanto a los plazos por lo establecido en la Ley cuatrocientos cincuenta y ocho ley 458 para el retracto gentilicio, y será preferente a éste. este. En caso de permuta, se determinará el valor de la vecindad por tasación de dos peritos nombrados uno por cada parte, y, si hay discordia discordia, de un tercero tercero, por acuerdo de aquéllos aquellos o, en defecto de acuerdo, por el Juez. juez.
En lo sucesivo no podrán constituirse «vecindades foranas». “vecindades foranas”.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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