Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 398.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras).
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Ley 398.
Interrupción de la prescripción prescripción. La prescripción tan sólo se interrumpirá por la reclamación judicial, por la oposición judicial conforme a la ley cuarenta, prescripción en curso por parte del titular del bien, por la presentación de una solicitud de conciliación, por el inicio del procedimiento arbitral, por la reclamación extrajudicial y por la formalización de un acto obstativo o por un ostensible signo prohibitivo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


