Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 404.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras).
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Ley 404.
Huecos para luces luces. El propietario de un fundo una finca podrá abrir abrir, en su pared contigua a otro fundo, otra finca, huecos hasta de 0,80 metros, o de una vara en cuadro, cuadro cuando la medida de esta según costumbre local sea distinta, que deberán estar cerrados mediante barrotes remetidos y con red metálica, salvo que los usos permitan otras soluciones constructivas que impidan las vistas de la costumbre local. finca contigua a su través. Estos huecos podrán ser cerrados cuando se edifique en la finca vecina, vecina y no serán tomados como signos de aparente servidumbre a efectos de la prescripción.
En las «belenas» “belenas” o «etxekoartes» “etxekoartes” comunes a varios propietarios, cualquiera de éstos estos podrá abrir en pared propia huecos sin saledizos, con la limitación de no causar molestia a los demás propietarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


