Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 407.
Ley 407.
Imposibilidad temporal. Cuando por el estado de las fincas la servidumbre pierda su utilidad, si no transcurriere el plazo de la prescripción extintiva podrá ejercitarse de nuevo tan pronto cese el estado impeditivo.


