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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 409.

Ley 409.

Constitución. El usufructo se constituye por disposición de la Ley o por voluntad del propietario, manifestada tanto en actos mortis causa como inter vivos, sea por constitución directa a favor de otra persona, sea mediante reserva de ese derecho en un acto de transmisión de la propiedad.

También puede constituirse el usufructo por la adjudicación en juicio divisorio o acto particional.

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